Rehabilitación del plazo de subsanación por no acompañar los documentos requeridos con el escrito de interposición del recurso

Jurisdicción contenciosos-administrativa. Interposición de recurso. Subsanación de errores. Colegio de procuradores. Notificación de resoluciones. Lexnet.

Rehabilitación del plazo de subsanación por no acompañar los documentos requeridos con el escrito de interposición del recurso.

Diligencia de ordenación dando un plazo de 10 días para subsanar el defecto apreciado en el escrito de interposición fue notificada al Procurador de la parte recurrente por medio de Lexnet, a través del servicio de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores, al que el representante procesal de la actora tenía fácil y libre acceso, sin que el único argumento de la avería en la línea de comunicación de su despacho profesional pueda justificar, la falta de acceso al servicio de notificaciones del Colegio . No habiéndose personado el recurrente en el plazo concedido para ello procede el archivo de las actuaciones sin más trámite

Siendo como es obligatorio, a tenor del artículo 4 del Real Decreto 84/2007, el uso del sistema Lexnet para los Colegios de Procuradores que cuenten con los medios técnicos necesarios, el envío electrónico mediante el que se produce la comunicación "oficial" de la resolución judicial y de sus documentos anexos se dirige al servicio común establecido por dicho Colegio, servicio al que tienen acceso los procuradores que lo utilizan (entre ellos, el de la parte actora). Una vez que la comunicación con origen en la secretaría de la Sala "entra" en el buzón del Colegio de Procuradores habiendo cumplido las formalidades necesarias para su correcta remisión (lo que aquí no se discute), el procurador al que va dirigida la tiene a su disposición con sólo acceder al buzón del referido Colegio y su eventual demora en hacerlo no obsta a la eficacia de la notificación. La referencia como excepción en el artículo 162.2 de la LEC, a las anomalías en la transmisión electrónica que efectúan las citadas disposiciones ha de entenderse a las anomalías y fallos técnicos de la plataforma Lexnet y no a los que el Procurador recurrente pueda sufrir en su despacho profesional.

Conforme al artículo 128.1 de la LJCA, los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. Pero no cabe la rehabilitación al plazo del art. 128.1 LJCA dado que la subsanación del documento 45.2.d) de la LJCA (falta de documento que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas) forma parte del trámite de interposición de recurso al que alude el inciso final del mencionado art. 128.1 LJCA.

(Sentencia del ribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 7 de junio de 2021, recurso 7256/2019)