Recurso de apelación de cuantía indeterminada y tutela judicial efectiva

Procedimiento contencioso-administrativo. Tutela judicial efectiva. Recurso de apelación de cuantía indeterminada.

Recurso de apelación e inadmisión por concurrencia de causa previamente rechazada al estimar recurso de queja con vulneración del principio de confianza legítima y tutela judicial efectiva.

El interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar sería "si una Sala de apelación, tras estimar un recurso de queja al rechazar que concurra la causa de inadmisión del recurso de apelación apreciada por el Juzgado a quo, puede luego, al tiempo de dictar sentencia, desestimar la apelación con fundamento exclusivo en esa misma causa de inadmisión. Y, en caso afirmativo, si para poder proceder de esa manera hubiera sido necesario que la Sala de apelación diera previo trámite de audiencia a las partes."

Primero señalar que es doctrina ya reiterada de esta Sala que en un pleito sería de cuantía determinada o determinable a efectos de apelación si lo litigioso se ciñese al cálculo de una partida retributiva cualquiera; ahora bien, si se litiga por el presupuesto, esto es, por el reconocimiento del derecho a percibir, la pretensión económica -la cuantía de lo reclamado y su cálculo- va supeditada al reconocimiento previo de un derecho, de manera que en los casos mixtos (reclamación de derecho y una partida retributiva) estamos ante un pleito de cuantía indeterminada a efectos de apelación. Por tanto, la inadmisión declarada por la Sala de instancia es contraria a la clara y reiterada doctrina y, con ello vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al no analizar, sin causa justificada, la cuestión de fondo.

Ahora bien, una cosa es que la Sala de apelación pueda modificar la calificación hecha por el Juzgado de instancia de un asunto como de cuantía indeterminada en orden a la admisión de la apelación, y otra muy distinta que se pueda actuar en la forma que hizo la Sala llegando a contradecir, sin motivación alguna y sin conceder trámite audiencia a las partes, la decisión previa que sobre la interpretación de determinados preceptos legales hizo dentro del trámite de admisión del recurso de apelación.

Se señala por tanto que una Sala de apelación de este orden jurisdiccional no puede desestimar directamente y de oficio (con efecto de inadmisión) el recurso de apelación con fundamento exclusivo en una causa de inadmisión que previamente había rechazado al estimar un recurso de queja contra la decisión de inadmisión del recurso de apelación apreciada por el Juzgado, ordenándose la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la Sentencia.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 22 de octubre de 2025, recurso 4341/2024)