Consulta pública en el procedimiento de elaboración de la disposición general

Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.  Nulidad de norma. Consulta pública. Excepciones. Norma organizativa.

Anulado la ampliación del objeto social de SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo a la actividad de rehabilitación de inmuebles de titularidad pública, por haber prescindido del trámite de consulta pública en el procedimiento de elaboración de una disposición general. La consideración como norma organizativa, como defendía el abogado del Estado, hace que pueda prescindirse del trámite de consulta pública según la Ley del Gobierno, ahora bien, las normas que regulan el objeto social de cualquier persona jurídica nunca agotan su eficacia en el plano interno y puramente autoorganizativo, pues delimitan en qué materias puede actuar la persona jurídica y, por consiguiente, qué clases de relaciones jurídicas puede entablar con terceros. Si esa persona jurídica es, además, una entidad pública, su objeto social define su ámbito legítimo de actuación y, llegado el caso, la esfera dentro de la cual puede ejercer las potestades administrativas que legalmente tenga conferidas.

El ámbito de actuación de una entidad pública es un elemento imprescindible para el correcto funcionamiento del principio de legalidad de la actuación administrativa y, por ello mismo, su delimitación no puede considerarse nunca como una cuestión meramente doméstica de la Administración. Por tanto, no se halla dentro de la posible excepción -establecida por el art. 26.2 de la Ley del Gobierno- a la regla general de que en la elaboración de disposiciones generales debe haber un trámite de consulta pública.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 22 de septiembre de 2022, recurso 418/2021)