Los beneficios penitenciarios al conocido como "violador del ascensor" computarán sobre 96 años de cárcel

Procedimiento penal. Aplicación de las penas. Reinserción social. Régimen penitenciario. Beneficios penitenciarios.

Se desestima el recurso del conocido como el "violador del ascensor", contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó su condena de 96 años de cárcel por dos delitos de detención ilegal, dos delitos continuados de agresión sexual, otro delito de agresión sexual, dos delitos intentados de detención ilegal, dos delitos de lesiones, y dos delitos de robo con violencia.

Aunque el artículo 78 del Código Penal, establece como límite máximo de cumplimiento de las penas impuestas el de 25 años de prisión, el cómputo de plazos aplicables a los beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y tiempo para la libertad condicional, se hará sobre la totalidad de las penas impuestas, es decir, los 96 años, debido a su peligrosidad. Esa aplicación se hizo por expresa petición de la Fiscalía, a la que se adhirieron las acusaciones particulares. El Supremo avala la decisión de aplicar en este caso el artículo 78 del Código Penal al cumplirse los tres requisitos que exige: que la pena a cumplir efectivamente sea inferior a la suma total de las penas impuestas; que el Tribunal haga uso expreso de la facultad discrecional establecida en dicho artículo, y tercero, que lo motive adecuada y extensamente por razones de peligrosidad del condenado en orden a cometer nuevos delitos. Añaden que el artículo 78, no impide la reeducación del penado, sino que, por contra, presupone tratamiento al efecto.

No obstante abre la posibilidad al juez de vigilancia penitenciaria para retornar al régimen general, atendiendo no solo a las circunstancias personales del penado, sino también a la evolución del tratamiento reeducador, exigiéndose en ese sentido un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 13 de noviembre de 2020, recurso 10378/2020)