Delitos de robo y detención ilegal y posible concurso real

Procedimiento penal. Celebración de vistas. Delitos de robo y detención ilegal. Concurso real. Grupo criminal.

La celebración de vista en casación solo es obligatoria cuando se enjuicia una de las infracciones penales en que viene impuesto legalmente ese trámite sin requisitos adicionales; o cuando, tratándose de un delito castigado con pena superior a seis años, lo solicitan todas las partes. No basta la petición solitaria de un recurrente o alguna de las partes.

Las relaciones concursales entre los delitos de robo y detención ilegal pueden ser las siguientes:

  1. absorción (concurso aparente) cuando la privación de libertad no excede de la ordinaria que puede considerarse connatural o concomitante a un delito de robo con intimidación;
  2. concurso medial, cuando la privación de libertad excede de ese mínimo indispensable pero es instrumental: está exclusivamente al servicio de los actos predatorios; y
  3. concurso real en casos en que a) la pluralidad de personas detenidas impone esa solución pues una de las detenciones formará ya el concurso medial, debiendo penarse las otras por separado; b) la detención está desconectada del robo medialmente: hay simultaneidad, ocasionalidad o igual marco temporal, pero la privación de libertad llega a convertirse en un objetivo autónomo y diferente desconectado del ánimo lucrativo; c) la prolongación de la detención desborda lo "necesario" (en el sentido del art. 77 CP) para el robo.

No existe grupo criminal cuando el concierto criminal se ciñe a una acción delictiva con unas concretas coordenadas espacio-temporales, aunque sean varios los delitos cometidos. Para una sanción separada por delito de grupo criminal es necesario un plan de reiteración delictiva que se proyecte en un espacio temporal más o menos prolongado; pero no coyuntural. Cuando se cometen varios delitos, pero no dispersos en una secuencia temporal más o menos prolongada, sino concentradamente y como consecuencia de un único plan delictivo concreto sin vocación de reiteración en el tiempo habrá codelincuencia y concurso de delitos, pero no otra infracción por grupo u organización criminal.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 21 de diciembre de 2023, recurso 10435/2022)