Consideración de los delitos como graves o leves en orden a la posible extensión de la pena

Procedimiento penal. Delitos leves: la gravedad del delito debe medirse conforme a su penalidad en abstracto. Interpretación del artículo 13 del código penal.

 Sólo cuando la pena en abstracto se sitúa a caballo entre las penas leves y menos graves, el desvanecimiento de las referencias legales para graduar la pena justifica que se aplique la regla especial del artículo 13.4 del Código Penal. Conforme al artículo 13.4 del CP, cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez como delito leve o grave, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.

En los supuestos en los que el legislador ha previsto dos penas alternativas o conjuntas para el mismo delito, siendo una pena leve y la otra menos grave, no se dan los presupuestos contemplados en la regla especial del artículo 13.4 del Código Penal y deben aplicarse las reglas generales, esto es, que cuando la infracción penal está castigada con una pena menos grave (individual, conjunta o alternativamente impuesta), el delito tiene la consideración de menos grave. En los supuestos de rebaja en grado de la pena prevista, los condicionantes normativos que imponen degradar una pena "menos grave" (art. 33.3 del CP) e imponerla en la extensión propia de una "pena leve" (art. 33.4 del Código Penal), no suponen una modificación de la naturaleza de la infracción penal. Los hechos sancionados siguen teniendo la consideración de delito menos grave.

Una interpretación que sostenga que nos encontramos ante un delito leve haría que los hechos hubieran de ser juzgados por un Juez de Instrucción que: o bien podría imponer la pena alternativa menos grave de trabajos en beneficio de la comunidad, contrariando el criterio de gravedad de la pena que apuntan los artículos 14.1, 14.3 y 14 bis de la LECRIM o, de adverso, estaría forzado a declinar su competencia siempre que, después de abordar el enjuiciamiento y en las conclusiones, alguna de las acusaciones renunciara a interesar la pena de multa y reclamara la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, de naturaleza menos grave, algo que contradice las reglas de competencia constante apuntadas.

 (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 14 de julio de 2021, recurso 3664/2019)