Sobreseimiento provisional por demencia sobrevenida del acusado

Procedimiento penal. Demencia sobrevenida del acusado. Sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
Sobreseimiento provisional de la causa (archivo) al activarse las previsiones del art. 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hasta que el procesado recobre su salud mental. El auto expresa el examen y valoración llevada a cabo por parte del órgano de enjuiciamiento que tras detectar a través del informe médico emitido por el Hospital, el estado psíquico que presentaba el acusado, recabó un informe definitivo del mismo para un ulterior reconocimiento médico forense, derivando finalmente de ellos "la imposibilidad de comprender mínimamente su situación procesal y los hechos que se le imputan y por ende de defenderse". No se trata de que la persona tenga totalmente anuladas sus capacidades intelectivas y volitivas sino de que la capacidad que presente le impida su situación en el proceso en los términos señalados.

El Tribunal deberá supervisar con la periodicidad necesaria el estado de salud del procesado y en caso de que pudiera restablecerse en condiciones para afrontar el juicio oral, esto es, si desaparecen las causas que han motivado la anulación y suspensión del juicio oral, deberá éste ser celebrado... Caso contrario, si se acredita que la demencia o incapacidad mental del procesado es de carácter permanente e irreversible en sus efectos, sin posibilidad de episodios lúcidos, deberá cesar toda intervención penal sobre el mismo, dándose traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que inste en el orden jurisdiccional civil las medidas pertinentes en materia de incapacitación o internamiento del afectado... para evitar un nuevo comportamiento criminal y remediar esa inexistente capacidad de autodeterminación.
El auto proclamando el sobreseimiento provisional y no definitivo, dictado conforme a lo preceptuado en el art. 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en tanto dispone que "si la demencia sobreviniera después de cometido el delito, concluso que sea el sumario se mandará archivar la causa por el Tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud no es susceptible de recurso de casación. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no dispone de precepto que autorice de forma expresa la interposición de un recurso de casación, como el interpuesto, para controlar lo dispuesto en tal precepto legal, de modo que, en este estadio procesal en el que nos encontramos, no procede sino la desestimación del recurso.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 26 de febrero de 2025, recurso 4464/2022)