Procedimiento penal. El derecho a interpretación, traducción y el derecho a la información

El BOE de 28 de abril de 2015, publica la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

1. Derecho de traducción e interpretación.

Introduce novedades en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reconociendo el derecho a traducción e interpretación para aquellas personas que no hablan o no entienden la lengua del procedimiento, extendiéndose a todas las actuaciones en las que sea necesaria su presencia, incluyendo el interrogatorio policial o por el Ministerio Fiscal y todas las vistas judiciales. Incluye un intérprete en las comunicaciones con su Abogado y requiere además que se le facilite la traducción de los documentos esenciales tales como las resoluciones por las que se priva a una persona de su libertad, los escritos de acusación o las sentencias. La traducción deberá hacerse en un plazo razonable.

También se establece el derecho a recurrir la decisión (que se emitirá por escrito)  por la que se deniegue, en su caso, el derecho a la interpretación o a la traducción como la posibilidad de hacer constar en acta la protesta durante el juicio oral.

Los intérpretes o traductores judiciales serán designados entre aquellos incluidos en los listados elaborados por la Administración, y en caso de urgencia, podrá nombrarse otra persona conocedora del idioma y capacitada como traductor eventual.

2. Derecho de información.

Incorpora modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que facilita e la aplicación del derecho a la información de personas detenidas y de los imputados o acusados, garantizando el derecho a la libertad y el derecho a un juicio equitativo. En los supuestos de personas sordas y usuarias de lenguaje de signos, la Administración de Justicia y Penitenciaria debe promover las condiciones adecuadas, tales como formación y disponibilidad de servicios de intérprete de lengua de signos española y/o en las lenguas de signos propias de las Comunidades Autónomas si las hubiera.

Se modifica el art. 118 (Derecho de defensa), señalando que toda persona a la que se impute un acto punible tendrá derecho a ser informada de los hechos que se le imputan, así como de cualquier cambio relevante, examinar las actuaciones con antelación, designar Abogado; solicitar asistencia jurídica gratuita, derecho a la traducción e interpretación gratuitas; a guardar silencio, a no prestar declaración y a no declarar contra sí mismo o confesarse culpable.

El derecho a la información de los detenidos o presos que se regula en el artículo 520, debe ser completado para adaptarlo a los postulados de la normativa europea, haciendo mención expresa, entre otros, al derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad, y al derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, así como a la información del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.

Cuando se trata de imputados, se ha considerado conveniente la incorporación en el artículo  118 del derecho de acceso al expediente, indicando en el artículo 302 las excepciones.

En cuanto a la forma, se exige que sea proporcionada en un lenguaje accesible, adaptado a la edad, grado de madurez, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal del imputado o detenido.

Señalar también que se modifica la LO 6/1985 (art. 231.5), en orden a la habilitación para actuar como intérprete en el juicio oral.

Finalmente se crea un Registro de traductores e intérpretes judiciales, cuyas normas de funcionamiento serán establecidas reglamentariamente.