Requisitos para apreciar vulneración del derecho de defensa

Procedimiento penal. Derecho a un proceso con garantías. Derecho de defensa. Falta de defensa efectiva. Intervención de comunicaciones. Incorporación al proceso. Atenuante de drogadicción. Atenuante de dilaciones indebidas.

Derecho a un proceso con todas las garantías y la denuncia de falta de defensa efectiva por inactividad o abandono de los letrados de oficio. Para que pueda estimarse la denuncia de haber carecido la parte de una defensa efectiva:

A) El recurrente debe identificar las actuaciones u omisiones de defensa que se cuestionan, reflejando la razón de su consideración crítica.
B) Deben aportarse o señalarse los registros procesales que pueden prestar apoyo a la consideración defendida en el recurso, a fin de contrastar el sustento objetivo de la tesis.
C) Cuando se denuncie la falta de comunicación con el encausado o la no preparación de una adecuada asistencia técnica, deberán aportarse aquellos testimonios, certificados, escritos o elementos de acreditación que puedan reflejar el abandono profesional, destacando la identificación de los pasajes procesales en los que la experiencia forense sugiere que se produjo una desatención específica y
D) No basta con probar la mala praxis técnica, sino que el recurrente deberá mostrar cómo esa conducta afectó la adecuada operatividad de un proceso equitativo.

En este caso, la ausencia de prueba de la supuesta indefensión provoca la desestimación del motivo.

Respecto a la Intervención telefónica, en el plano exclusivo de legalidad ordinaria, se sitúa el protocolo para su incorporación al proceso, que pasa por la aportación de las cintas originales íntegras y por la efectiva disponibilidad de este material para las partes, junto con la audición o lectura de las mismas en el juicio oral, pero se admite la posibilidad de renunciar a la audición en juicio y no obligación de transcripción íntegra de las conversaciones. Puede eludirse cuando, dado lo complejo o extenso que pueda ser su audición, las partes renuncien a la misma; puntualizando nuestra jurisprudencia que el desistimiento no puede ser instrumentalizado por las defensas para, tras la renuncia, alegar posteriormente una vulneración del derecho de contradicción por no estar correctamente introducidas en el Plenario. Y respecto de las transcripciones de las cintas, se proclama que únicamente constituyen un medio contingente que facilita la consulta y constatación del contenido de las conversaciones, por lo que sólo éstas son las imprescindibles. No existe ningún precepto de ley ordinaria que exija la transcripción completa de las conversaciones ni de sus pasajes más relevantes, ahora bien, si se utilizan las transcripciones en vez de los originales sonoros, su autenticidad solo puede quedar refrendada por la certificación del Letrado de la Administración de Justicia.

El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuación por drogadicción. Para poder apreciarse es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo y su vinculación con los hechos, constatándose que tanto la adicción a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, como a la intensidad de la dependencia y la singularizada alteración que sufriera en el momento de la comisión del delito, tuvieron influencia las facultades intelectivas y volitivas.

Dilaciones indebidas se señala el reconocimiento de la excesiva duración del procedimiento (más de seis años sin justificación) ya que ni es atribuible al recurrente, ni aparece finalmente justificada por ninguna actuación investigadora por lo que aplica la atenuante simple del artículo 21.6 del Código Penal.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 6 de noviembre de 2025, recurso 4538/2023)