Vulneración del derecho a la última palabra en el procedimiento penal

Procedimiento penal. Derecho a la última palabra. Limites. Nulidad de juicio.

Menoscabo del derecho a la última palabra del acusado fruto de las limitaciones impuestas por la Presidencia del Tribunal de instancia que le impidieron exponer todo lo que hubiera deseado, aprovechando ese momento final del juicio.

El derecho a la última palabra, es un trámite esencial del procedimiento, cuya omisión produce indefensión, lo que no excluye que pueda ser limitado cuando incurre en excesos; por ejemplo, se permite desde luego retirar la palabra cuando se incurre en ofensas o incorrecciones o se cae en lo impertinente y por la evitación de innecesarias reiteraciones o repeticiones y debe diferenciarse del derecho a ser oído mediante la posibilidad de interrogación o confesión cuya realización se habrá ya realizado al inicio del juicio. El acusado ha de tener la oportunidad de contradecir o someter a contraste todo el proceso probatorio, añadiendo todo aquello que estime pertinente para su mejor defensa, por lo que ha de tener la oportunidad de ser el último en intervenir.

Ese trámite ha sido vinculado por el TC al derecho de defensa, gozando así pues de relieve constitucional señalando que esta defensa propia del acusado constituiría un elemento personalísimo y esencial para su defensa en juicio. En ese momento el acusado asume personalmente su defensa. Puede completar o matizar lo que ha podido decir su letrado; y puede introducir nuevos argumentos defensivos, también sobre la prueba, o subrayar alguno. Las labores de defensa que asume el letrado no son exclusivas o excluyentes. Puede completarlas el acusado en ese momento.

El tribunal de instancia le limitó su derecho a la última palabra  al no permitir su valoración de la prueba, alegando que corresponde en exclusiva a la dirección letrada, negando que el acusado pudiese aducir nada que ya se hubiese dicho; solo cosas nuevas.  Este derecho no puede ser previamente mutilado limitando su espectro a aseveraciones estrictamente novedosas y que no incluyan ni valoraciones sobre la prueba, ni cuestiones que entran dentro de las tareas asignadas a la dirección letrada.  El acusado en ese momento puede incluir argumentos defensivos probatorios o de otro signo, hayan sido expuestos ya o no por su letrado, si bien podrá la Presidencia advertir al acusado cuando esté incurriendo en mera e innecesaria reiteración. La concurrencia de esos factores que hacen procedente la interrupción no puede apreciarse anticipadamente o presumirse. La declaración de nulidad como consecuencia de defectos en el reconocimiento y respeto pleno de ese derecho a la última palabra ha de conducir a la repetición del juicio ante tribunal distinto.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 6 de septiembre de 2021, recurso 3249/2019)