Concurrencia de causa de recusación en el juzgador y plazo para alegarla

Procedimiento penal. Derecho a un proceso con todas las garantías. Derecho a un juez imparcial Recusación de juez. Estafa procesal.

Juez de instrucción que forma parte del Tribunal que desempeña la función jurisdiccional de enjuiciar los hechos en primera instancia como posible causa de recusación. Fue esta magistrada quien admitió la querella y quien dictó el Auto de incoación de las Diligencias Previas de las que deriva el presente procedimiento, además de haber emitido múltiples resoluciones interlocutorias que supusieron un contacto directo con el material probatorio que fue recabándose.

La modificación de la Sala por sustitución de uno de los Magistrados integrantes del Tribunal de enjuiciamiento sin hacerlo saber a las partes, ha de ponerse siempre en relación con el derecho de estas a recusar a los Magistrados, de suerte que para que esta omisión alcance relevancia de infracción constitucional se requiere, además de una irregularidad puramente formal, la constatación de una incidencia material concreta en el derecho a un proceso público con todas las garantías si se demuestra que la privación del derecho a recusar impidió acreditar que alguno de los Magistrados que juzgó la causa estaba incurso en una concreta causa legal de recusación. Pero el legislador condiciona la viabilidad de la recusación a que se formule en el tiempo procesalmente oportuno, con la razonable inferencia de que cuando no se denuncia una causa de recusación que es conocida, o bien se cree en la imparcialidad del juez y no se otorga importancia a la concurrencia de la causa de exclusión, o bien se ha decidido asumir sus consecuencias conforme al art. 56 de la LECRIM y también el artículo 223 de la LOPJ cuando fija un plazo máximo de diez días.

De transcurrir el plazo, supone una aceptación tácita de la intervención del juez, incompatible con un quebranto del derecho a un procedimiento con todas las garantías, que la acusación particular no denuncie la causa de recusación tan pronto como tuvo conocimiento de su concurrencia, ni en los diez días siguientes, y que sólo lo haga cuando el Tribunal emite una decisión absolutoria contraria a su pretensión punitiva.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 11 de enero de 2022, recurso 4/2020)