Los plazos de investigación judicial del art. 324 LECRIM no son impropios, sino de obligado cumplimiento y solo prorrogables a instancia del Fiscal

Procedimiento penal. Investigación judicial. Plazo de instrucción judicial. Diligencias rezagadas.

Sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial y del TSJ. Recurso del Fiscal y adhesión de una parte.

Análisis sobre las consecuencias de la circunstancia de dejar transcurrir el plazo de seis meses del art. 324 LECRIM (ahora de doce meses, tras la reforma del Código Penal por Ley 2/2020) sin petición del Fiscal de la declaración de causa compleja y prórroga del plazo dentro del plazo que marca el art. 324 LECRIM sobre el plazo máximo de la investigación judicial en los procesos penales. Dictado de auto de archivo por el Juez instructor por la vía del art. 324.6 LECRIM al no existir indicios de las diligencias practicadas y proceder por la vía del art. 779.1º en relación con el art. 324.6 LECRIM. Recurso del fiscal y adopción indebida de la prórroga por la Audiencia al resolver el recurso adoptando de forma extemporánea la prórroga sin que el Fiscal lo hubiera pedido en legal plazo que marca el art. 324 LECRIM.

Consideración del art. 324 LECRIM con plazo propio y preclusivo, es decir carácter insubsanable de la omisión de la petición en plazo ya que no hay subsanación posible a una diligencia no válida ex origen.

Como consecuencia de la grave infracción del art. 324 LECRIM acordadas por la Audiencia Provincial en el trámite de cuestiones previas ex art. 786.2 LECRIM acordando la nulidad de la prolongación indebida de la instrucción y decretando la absolución, siendo confirmado por el TSJ. Argumentos a favor de considerar el plazo del art. 324 LECRIM como propio y preclusivo y grave afectación al ejercicio del derecho de defensa por alterar el auto de archivo dictado por el juez de instrucción y permitir la Audiencia al revocar este auto de archivo que la acusación pública pueda pedir la práctica de diligencias cuando no debió hacerlo ante la inactividad del Fiscal en el plazo de seis meses sin instar la prórroga como debió hacerlo por la vía del art. 324 LECRIM, que, en su caso, le obligaba a ello. El auto que se debió dictar fue el de archivo  y la revocación de este auto por la Audiencia causa evidente indefensión material (no solo formal) a la defensa al permitir que la acusación construya su material de forma indebida al haber terminado el plazo de seis meses (en la actualidad 12 meses) para la investigación judicial y tener que sujetarse a lo que había en esa fase. Declarada la nulidad de las actuaciones procesales desde el dictado del Auto, no tenía sentido la retroacción de las actuaciones y devolución al Juzgado de Instrucción, porque no era ya posible la reapertura de la causa, por lo que en esa situación solo procedía dictar sentencia absolutoria.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 27 de mayo e 2021, recurso 3034/2019)