Abono de medidas cautelares personales distintas a la prisión provisional
Procedimiento penal. Medidas cautelares. Abono de medidas cautelares. Medida de alejamiento. Prohibición de acudir a municipios. Prohibición de aproximarse. Compensación con días de privación de libertad.
Incidente de ejecución de sentencia sobre abono de medidas cautelares personales distintas a la prisión provisional, a compensar con días de privación de libertad de la pena de prisión final. Se admite el recurso de casación, no obstante haber habido uno previo de súplica, haciendo extensivo, a otras medidas, el criterio que la Sala ya había seguido cuando la medida cautelar había sido la de prisión preventiva, pero solo cuando el recurso lo sea contra auto dictado por Audiencia, no así por Juzgado de lo Penal.
Procedía, en consecuencia, la admisión del recurso de casación frente a esta clase de autos, siempre que hubieran sido dictados por las Audiencias, ya que tratándose de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Penal lo procedente era la interposición de recurso de apelación ante la Audiencia, conforme al régimen general de recursos.
Sobre lo que el recurrente considera que son dos medidas distintas, una la prohibición de acudir a determinados municipios y otra no aproximarse a menos de 1.000 metros de dos testigos, que interesa el recurrente que se calcule cada una por días y supondría un abono superior a los 39 años, se rechaza por desproporcionada, "raya en el disparate jurídico" como dice el M.F. El auto recurrido considera que las dos medidas están relacionadas y, a razón de un día por cada mes que duraron, compensa 39 días de prisión. La Sala avala el criterio, si bien, considera que, en realidad, no son dos medidas relacionadas, sino que ambas son variables de una misma medida, que es la de alejamiento, que permiten dejar mejor clarificado el cumplimiento del alejamiento de los testigos.
Así, la circunstancia de que fueran 11 municipios a los que se prohibiera acceder al condenado, que es argumento que utiliza el recurrente para solicitar 11 días de abono por cada día que estuvo vigente la prohibición, supondría reconocer más ventajas a una medida mucho menos aflictiva, que solo afecta a la libertad de movimientos, que a otra mucho más, que priva por completo de tal movilidad; de hecho, aunque sea en sentido inverso a lo argumentado por el recurrente, tal como desarrolla su planeamiento está más próxima en su equiparación la equivalencia de lo que no deja de ser una medida cautelar, que, por esencia, conlleva determinadas restricciones para la libertad, con una plena libertad de movimientos, sin cautelas. No se puede obtener un doble beneficio, cuando la medida es la misma, por el hecho de haberse desdoblado ese alejamiento en dos previsiones, ya que estaríamos en un caso de bis in idem, y las alegaciones que se realizan en el motivo para obtener ese doble beneficio son ajenas al alejamiento propio de la medida.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 18 de septiembre de 2025, recurso 10075/2025)


