La posibilidad de recurso de casación por infracción de ley no incluye fundamentar la casación en la infracción de un precepto constitucional

Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Recurso de casación por infracción de ley.

El artículo 847.1 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  (posibilidad de recurso de casación por infracción de ley) debe ser interpretado en términos estrictos y la posibilidad de fundamentar la casación en la infracción de un precepto constitucional no alcanza a los recursos a que se refiere el anterior precepto.

El art. 847 1º b) debe ser interpretado en sus propios términos y así, las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la LECrim. Los recursos articulados por el art. 849 1° deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 24 de julio de 2019, recurso 1394/2018)