Recurso de revisión por conocimiento posterior de medios de prueba que pueden reducir condena

Procedimiento penal. Recurso de revisión. Prueba sobrevenida. Aportación de hechos y elementos de prueba nuevos.

La tensión entre justicia sustancial y seguridad jurídica que caracteriza al recurso de revisión ha modulado, también, la doctrina de esta Sala a la hora de interpretar y delimitar el alcance de las distintas causas que permiten fundar la pretensión revisora. En particular, con relación a la prueba del conocimiento sobrevenido reclamado por el causal d) del artículo 954.1 LECrim, se ha descartado la exigencia de estándares rígidos de acreditación más allá de toda duda razonable, bastando que la parte acredite de manera suficiente causas que resulten de razonable apreciación. Llamada a la razonabilidad en la valoración del desconocimiento sobre la preexistencia de los medios de prueba, como presupuesto de la revisión pretendida, que obliga a tomar en cuenta los factores situacionales de los que disponía la persona condenada para conocer. Y que permitan, a la postre, explicar porqué medios de prueba defensivamente decisivos o muy relevantes no se aportaron al juicio. A diferencia del proceso civil, en el penal, por los altísimos intereses en juego, la persona acusada debe gozar, en los términos exigidos por el Tribunal Constitucional, de un estatuto constitucional reforzado. Estatuto diferenciado que se nutre de específicas garantías institucionales -entre otras, el deber positivo de especial tutela jurisdiccional de los derechos de defensa. En el caso, presentaba indicadores de toxicomanía de larga duración. Dato que debe ponerse en conexión, también, con su propio historial delictivo, lo que, en efecto, puede sugerir una relación funcional entre consumo de tóxicos y la comisión de tales delitos.

Relativo a las garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales, se contempla el deber primario de identificar, precisamente, aquellos factores psico-sociales y personales que puedan afectar o repercutir en el ejercicio pleno de los derechos. La activación de tales mecanismos procesales de comprobación le incumbe, desde luego, y en cualquier fase del procedimiento, de oficio al juez o al tribunal, También, al Ministerio Fiscal y a la Policía Judicial, pero tampoco puede ser ajeno para la defensa técnica y su incumplimiento puede calificarse como una grave lesión del derecho a una asistencia letrada eficaz. No consta que en fase previa se alegara la toxicomanía y se pretendiera la práctica diligencias de comprobación ni se aportó ninguna prueba documental ni se propuso prueba pericial. Y ya sea por una razón o por otra dicha no aportación supone indefensión que puede repercutir en la pena impuesta, por lo que la Sala opta por el reenvío de la causa al tribunal de instancia en lugar de dictar segunda sentencia. Y ello para que se debata con plenitud el alcance de la prueba incorporada por mor de la revisión ordenada.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 16 de noviembre de 2023, recurso 20816/2022)