Decomiso autónomo y contra bienes de terceros como pena accesoria de los delitos

Procedimiento penal. Responsabilidad civil del delito. Penas accesorias. Decomiso. Decomiso de bienes de terceros. Diferencia con el delito de blanqueo.

Uso de presunciones con fines probatorios en procedimientos de decomiso autónomo. El estándar de prueba de los presupuestos del decomiso no es el de más allá de toda duda razonable sino el de probabilidad prevalente. El principio de irretroactividad de la norma desfavorable no se aplica a normas procesales.

La acción de decomiso autónomo contra terceros prevista en el artículo 127 quáter CP, es del todo compatible con la que también pueda ejercerse en el mismo proceso contra el acusado rebelde o contra el imputado respecto del que concurran indicios de criminalidad.  La Directiva 2014/42/UE posibilita el decomiso de productos del delito u otros bienes cuyo valor corresponda a productos que, directa o indirectamente, hayan sido transferidos a terceros por un sospechoso o un acusado, o que hayan sido adquiridos por terceros de un sospechoso o un acusado, al menos cuando esos terceros tuvieran o hubieran debido tener conocimiento de que el objetivo de la transferencia o adquisición era evitar el decomiso. La decisión de decomiso sobre bienes de terceros, no se limita, como se afirma en el recurso, a cuando el tercero conozca el origen ilícito de los bienes de los que disfruta como dueño sino también a cuando debería haber conocido dicho origen. La Directiva europea permite al legislador nacional extender la posibilidad de decomiso al incumplimiento por el tercero de un deber de diligencia más amplio que le hubiera llevado a sospechar del origen ilícito de los bienes, como acontece en nuestra actual regulación.

El reproche culpabilístico del tercero a los efectos del decomiso de sus bienes adquiere perfiles bien diferenciados respecto a las exigencias específicamente penales que reclaman los tipos de blanqueo. En estos se exige, en su modalidad dolosa, que el sujeto activo conozca el origen delictivo de los bienes o, en la imprudente, el incumplimiento grave de los deberes que obligaban a dicha representación.

De ahí, que, en el caso, no resulte contradictorio que el Fiscal no acusara a la esposa y a sus hijos como autores de un delito de blanqueo en el procedimiento suspendido por desconocer el origen delictivo del dinero con el que se adquirieron los bienes y, sin embargo, pretenda el decomiso de determinados bienes de su propiedad en el procedimiento autónomo pues aunque no lo sabían, debieron sospechar del origen ilícito del dinero utilizado para las diferentes adquisiciones de los bienes que se relacionan, bastando un estándar de simple preponderancia de la evidencia, como la desproporción entre los bienes poseídos y los ingresos lícitos acreditados o por  el carácter gratuito de las transferencias de bienes o por un precio inferior al del valor de mercado, lo que lleva a concluir que los bienes que se relacionan en la sentencia recurrida decomisados se adquirieron con el producto de la actividad delictiva.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 9 de febrero de 2022, recurso 3882/2020)