Juicio en ausencia del acusado en la UE cuando está fuera de dicho estado y afectado por una prohibición de entrada en él

Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia penal.  Presunción de inocencia. Derecho a estar presente en el juicio.

Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada por un período de cinco años y condiciones para la celebración de un juicio penal en ausencia del interesado y obligación de estar presente en el juicio prevista por el Derecho nacional.

 El artículo 8.1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece la obligación de los sospechosos y acusados en un proceso penal de estar presentes en el juicio.

El artículo 8.2, de la Directiva 2016/343, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que permite la celebración de un juicio en ausencia del sospechoso o acusado, cuando esa persona se encuentra fuera de dicho Estado miembro y sin posibilidad de entrar en su territorio como consecuencia de una prohibición de entrada dictada contra ella por las autoridades competentes del referido Estado miembro.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala primera, de 15 de septiembre de 2022, asunto C-420/20)