Sanción por el uso de denominaciones genéricas propias de las entidades de crédito sin serlo y sin estar autorizado

Multas y sanciones. Procedimiento sancionador.  Principio de proporcionalidad. Entidades de crédito. Uso de denominaciones genéricas. Ninguna persona física o jurídica podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización utilizar las denominaciones genéricas propias de las entidades de crédito u otras que puedan inducir a confusión con ellas". Para analizar las alegaciones relativas al principio de tipicidad hay que tener en cuenta que la infracción muy grave prevista en el artículo 29.1 de la Ley 29/1988 consiste en la vulneración de lo dispuesto en el artículo 28 anterior, que prohíbe a cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, dos conductas, a saber, por un lado, ejercer en territorio español las actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito y, por otro lado, utilizar las denominaciones genéricas propias de éstas u otras que puedan inducir confusión con ellas, en ambos casos sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en los correspondientes registros. En este caso, es la segunda de esas dos conductas la que se imputa a la recurrente, por el uso de una denominación genérica propia de las entidades de crédito, como sucede con la de "banca", pues los "Bancos" constituyen una de las típicas denominaciones de las entidades de crédito.

El objeto, debe tender a preservar -en pro de los intereses no sólo de tales entidades sino, especialmente, de los ciudadanos que se ven compelidos a utilizar sus servicios en las circunstancias actuales y a depositar en ellas su confianza.  Lo sancionado es la utilización de dicha denominación, lo que supone que en el uso exista una proyección hacia el exterior, es decir, la posibilidad de ser conocida por el público en general. Existe persistencia en el incumplimiento, pues se efectuaron dos requerimientos en relación con el uso de la denominación reservada, lo que hace que la cuantía de la multa impuesta sea proporcionada, no produciéndose el cese sino una vez notificada la resolución sancionadora, así como por la realidad de que el riesgo de confusión existió desde el mismo momento en que cualquier sujeto podía conocer la indebida denominación.

(Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo contencioso administrativo,  de 13 de febrero de 2019, recurso 356/2017)