Competencia municipal en materia de ordenación del tráfico en relación a la entidad de la infracción

Procedimiento sancionador. Sanción de tráfico. Competencia municipal. Autonomía local.

Sanción de 150 euros calificada como grave por estacionar sin título habilitante o tique en Bilbao. La Ordenanza de Trafico y Aparcamiento municipal establece que la prohibición de estacionar sin disponer de título que lo autorice en los lugares habilitados para el estacionamiento con limitación horaria constituye una infracción grave y el Real Decreto Legislativo 6/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial lo tipifica como leve.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, en su artículo 76 d) engarzado con el artículo 91 del Real Decreto 1428/2003, es clara al tipificar como grave la infracción de parar o estacionar en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación o constituya un grave riesgo para los peatones, mientras el artículo 75 c) reputa leve el incumplimiento de las normas que no se califiquen expresamente como graves o muy graves así como el impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles (el tique de aparcamiento es una tasa).

En base a la autonomía local, artículo 140 CE, no puede realizarse un pretendido "cuadro de infracciones y sanciones adaptado a la situación particular concreta del municipio regulador" sin justificar esa "situación particular concreta" y sin distinguir entre infracciones graves de estacionamiento y paradas e infracciones leves, señalándose que la competencia municipal en materia de ordenación del tráfico en relación con las infracciones debe atender a la entidad de la infracción. El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, determina que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, pero esa regulación ha de efectuarse, en todo caso, con respeto a lo establecido en la Ley. El Real Decreto Legislativo 6/2015 no menciona expresamente, entre las infracciones graves y muy graves, el estacionamiento sin título habilitante o tique. Ello lleva al juzgador de instancia a la conclusión de que este comportamiento ha de entenderse incluido dentro de la cláusula residual del artículo 75. De tal modo que debería ser calificada, necesariamente, como una infracción leve. En la medida en que la ordenanza de Bilbao la incluye como infracción grave, esa disposición no es conforme a la ley y, por lo tanto, es nula

Se establece que el Ayuntamiento innova el ordenamiento jurídico sancionador respecto del estacionamiento limitado en las vías públicas de titularidad o gestión municipal sin título habilitante o tique, separándose de la normativa sectorial que le sirve de cobertura, esto es, obviando el principio de reserva legal que impone una predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 10 de octubre de 2022, recurso 884/2021)