Procedimientos administrativos. Apoderamientos para actuar ante la administración
Con el objeto de permitir a los interesados apoderar a terceros con menores costes y cargas administrativas, se publica en el BOE de 4 de julio la Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.
En el artículo 6 de la Ley 39/2015, se regula el registro electrónico de apoderamientos distinguiendo en su apartado 4, tres categorías de poderes según las facultades que otorgue:
- poderes generales para que el apoderado pueda realizar en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública.
- poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante para cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.
- poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder
A tales efectos, el mencionado artículo prevé que por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se aprueben, con carácter básico, los modelos de poderes inscribibles en el registro. Pues, bien, mediante esta orden se señalan los modelos de poderes de utilización obligatoria para ser inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado como en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales; incluyendo un modelo de revocación de los poderes otorgados.
Se prevé el otorgamiento del poder apud acta tanto en forma electrónica (mediante cualquiera de los sistemas de firma previstos) o bien mediante comparecencia personal en la oficina de asistencia en materia de registros con la posibilidad de que sea un funcionario habilitado quien haga el trámite electrónico.
El poder habrá de otorgarse en el registro particular de apoderamientos del correspondiente organismo y siguiendo el modelo aprobado al efecto, si lo hubiere, cuando el poder se otorgue en nombre del poderdante únicamente para la realización de los siguientes trámites:
- Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa.
- Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo.
- Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería.
- Las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo.