Modificación de la capacidad de las personas y fijación de apoyos

Proceso civil. Procesos especiales. Incapacidad de las personas. Modificación. Fijación de apoyos. Garantías procesales.

Nulidad de la sentencia de apelación por falta de práctica en segunda instancia de las pruebas legales normativamente exigidas para la  determinación de la capacidad de las personas y fijación de los apoyos más idóneos para la conservación de dicha capacidad, ya sea tutela, curatela o defensor judicial, los actos concretos en los que precise dicha intervención, así como las salvaguardias adecuadas.

Hay que tener en cuenta que conforme al apartado 4 del artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento civil si la sentencia que decida sobre las medidas de apoyo fuere apelada, se ordenará también de oficio en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo. En la actual redacción del precepto, tras exigir que se lleve a efecto por la autoridad judicial la entrevista con la persona con discapacidad, así como dar audiencia al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en situación de hecho asimilable, así como a los parientes más próximos, se insiste en que no puede decidirse sobre las medidas que deben adoptarse sin previo dictamen pericial acordado por el Tribunal emitido por profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, sin perjuicio de contarse también con otros profesionales especializados que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso.

El Supremo señala que la inobservancia de los trámites esenciales y previos a toda declaración de incapacidad (audiencia de los parientes más próximos del presunto incapaz y examen de éste por el propio Juez) por parte de la audiencia, en cuanto cuestión de orden público e incluso de trascendencia constitucional, puede ser apreciada "ex officio". Se consideran por tanto tales pruebas de oficio como necesarias para determinar las medidas de apoyo que, en su caso, precise la persona para ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad, tanto en primera como en segunda instancia, resultando así infringida una norma esencial del procedimiento de incapacitación, lo que aboca a la nulidad de pleno derecho de la sentencia impugnada. Deberá pues la Audiencia llevar a efecto las diligencias prevenidas en el art. 759 LEC, cuales son la entrevista con la demandada, audiencia de los familiares más próximos y dictamen pericial, y con su resultado decidir el recurso de apelación interpuesto.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 14 de marzo de 2022, recurso 6512/2021)