Interposición del recurso de casación fuera de plazo. Fraude procesal

Proceso civil. Recurso de casación. Plazos. Solicitud de suspensión de plazos. Fraude procesal.

Interposición del recurso de casación fuera de plazo, al pretenderse la suspensión del plazo para interponerlo mediante una solicitud de rectificación de error aritmético manifiestamente inocuo ya que la demandante, solicitó la rectificación de un error aritmético de la sentencia, para que se estableciera que la suma indemnizatoria era un céntimo de euro más de lo declarado y así poder gozar de casi dos meses de plazo para formular el recurso de casación.

El auto de aclaración, rectificación y subsanación o complemento de sentencias se integra como un todo unitario en la sentencia aclarada, rectificada o completada, de la que pasa a formar parte. Por eso, el plazo íntegro para interponer los recursos contra tal resolución comienza a correr de nuevo a partir de la notificación de la resolución que resuelva la petición. El principio de improrrogabilidad de los plazos, establecido en la LEC, exige rigor en la exigencia de cumplimiento de los plazos previstos en esta ley para los distintos actos procesales. En concreto, exige que los plazos previstos para la interposición de los recursos sean respetados y no queden demorados por hechos o incidencias carentes de la necesaria relevancia atendida el carácter taxativo de la previsión legal, es decir, relevancia justificativa de la suspensión de los plazos procesales que entronca con el ejercicio de los derechos de buena fe y sin abuso. No es posible sobrepasar el objeto específico de estas excepcionales vías de aclaración, rectificación o complemento, por lo que no procede la interrupción de los plazos para recurrir y conlleva que deba considerarse que el recurso de casación fue presentado fuera de plazo que supone la inadmisión al ser un requisito insubsanable.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de octubre de 2023, recurso 835/2020)