Control por parte del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado una petición de requerimiento europeo de pago

Cooperación judicial en materia civil. Proceso monitorio europeo. Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Requerimiento europeo de pago.

El artículo 7.2, letras d) y e), del Reglamento 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo, y los artículos 6.1 y 7.1, de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, tal como han sido interpretados por el Tribunal de Justicia y a la luz del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que permiten que un «órgano jurisdiccional», según la definición de dicho Reglamento, que conoce de un proceso monitorio europeo pida al acreedor información complementaria relativa a las cláusulas contractuales que este invoca para acreditar la deuda de que se trate, con el fin de controlar de oficio el carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas, y de que, en consecuencia, se oponen a una normativa nacional que declara inadmisible la documentación complementaria aportada a tal efecto.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala primera,  de 19 de diciembre de 2019, asuntos acumulados C-453/18 y C-494/18)