Acusación particular desistida por incomparecencia del letrado

Proceso penal. Derecho a la asistencia letrada. Indefensión. Covid-19. Asistencia telemática de abogado. Suspensión de juicio. Incomparecencia de letrado. Tutela judicial efectiva.

Acusación particular desistida ante la incomparecencia del letrado que había solicitado asistir telemáticamente con apoyo en el art. 14 de la Ley 3 /2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia El letrado sabía que se la había denegado la solicitada asistencia telemática, estaba convocado para asistir a las sesiones del juicio oral, y decidió unilateralmente no hacerlo, sin haber llegado a justificar causa que impidiera su desplazamiento. No puede hablarse de indefensión, cuando la misma, de haber existido, derivo de su propio comportamiento, por lo que no ha lugar a acordar la nulidad del juicio.

Concedida inicialmente una posterior diligencia de ordenación denegó la intervención en juicio telemática, por lo que no hubiera estado de más que en este caso se hiciera alguna consideración en relación al cambio de criterio o el motivo de la negativa. Ahora bien, estos extremos son insuficientes para sustentar una vulneración legal o constitucional capaz de generar la indefensión material. La autorización de asistencia del letrado de la acusación particular por vía telemática al acto del juicio oral excede de las facultades de decisión del Letrado de la Administración de Justicia, cuando lo es en relación a un acto presidido por el Tribunal, es decir, una actuación jurisdiccional, cual es, como en este caso, el juicio oral y solo al Tribunal incumbe esa decisión.

Respecto a la legitimación para recurrir en casación, el recurso está diseñado para la tutela de intereses propios y requiere que quien pretenda la revisión presente un gravamen. En este caso el recurrente intervino en su condición de acusación particular a lo largo del procedimiento, llegando a formular escrito de acusación. Condición en la que fue tenido y se mantuvo hasta el acto del juicio oral donde, en el trámite de cuestiones previas, fue expulsado por incomparecencia. Contra tal decisión no cabe otra vía de revisión que el recurso contra la sentencia que se dictó a resultas del juicio. Siendo esta la decisión que se recurre, su legitimación para recurrir queda fuera de toda duda.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 31 de mayo de 2023, recurso 3464/2021)