Conformidad de sentencia e individualización penológica

Proceso penal. Conformidad de sentencia. Individualización penológica. Delito de estafa.

La conformidad como institución procesal con un régimen legal se produce ante la confluencia de unos estrictos requisitos. Sin ellos, ni hay conformidad en sentido técnico, ni son de aplicación las normas que la disciplinan. Otra cosa es que en la praxis se hayan abierto paso fórmulas que alivian la carga probatoria del juicio oral basadas en compromisos previos entre las partes que se concretan en aceptación de los hechos, renuncia a pruebas, y modificación de conclusiones para rebajar las penas que, no constituyendo conformidad en sentido legal, permiten un desarrollo más ágil del plenario.

Pero eso es una praxis; no exigencia legal. En esos casos el Tribunal no pierde sus facultades (a diferencia con las sentencias de estricta conformidad) y no está obligado ni a ajustarse a la penalidad pedida de consuno (no podrá incrementarla, pero sí reducirla), ni a atenerse a la calificación jurídica, y ni siquiera a traspasar a la sentencia la condena o las concretas peticiones de pena o de responsabilidad civil.

Sólo opera el régimen especial de conformidad si todos los acusados se allanan. En caso contrario es obligado celebrar el juicio para todos (también para los conformes). La conformidad no predicable de todos los acusados deviene intrascendente y conlleva como consecuente necesidad la celebración de un juicio contradictorio exactamente igual que si ninguno se hubiese manifestado conforme.

Cuando por no prestar su conformidad todos los acusados, el juicio se celebra, escapa del régimen del art. 787 LECrim. Ahora bien, la ausencia de conformidad no puede ser causa de agravación de la pena (art. 66 CP). Una conformidad expresada por sólo parte de los acusados resultará irrelevante para determinar el sentido de la sentencia que en tal caso habrá de ser para todos los acusados -incluso para los que expresaron la conformidad- el resultado de un juicio contradictorio exactamente igual que si la conformidad no se hubiese manifestado por ninguno.

Eso no obsta a que, motivadamente, la aceptación de los hechos por el acusado sí pueda suponer un factor de atemperación penológica vía art. 66 CP.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 13 de enero de 2022, recurso 268/2021)