Costas procesales en el recurso de apelación del proceso penal

Proceso penal. Costas procesales. Recurso de apelación. Temeridad o mala fe.

Para condenar en costas al recurrente, el art 123 del Código Penal únicamente dispone que "las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta". 

Existen dos sistemas que rigen la condena en costas en fase de recurso devolutivo: el objetivo y el subjetivo, y dentro del primero, en algunos sistemas, se admiten modulaciones. Por el sistema objetivo, las costas se imponen al que pierde la alzada, y por el subjetivo, se toma en consideración la consistencia argumental del recurso, y en el caso de que no sea temerario, se declaran de oficio las costas procesales, y en el supuesto contrario, se imponen al recurrente.

En el recurso de casación, rige el sistema objetivo puro y así, cuando la Sala estime cualquiera de los motivos de casación alegados, declarará haber lugar al recurso y declara de oficio las costas. Si lo desestimare, condenará al recurrente en costas y a la pérdida del depósito, exceptuando al Ministerio Fiscal, por su posición institucional e imparcial.

En el recurso de apelación no existen preceptos específicos sobre costas procesales, por lo que rige el sistema de vencimiento subjetivo o de la temeridad procesal, y es habitual que los tribunales de apelación no impongan las costas procesales al recurrente, cualquiera que sea el desenlace de la alzada, particularmente en los casos de desestimación. Pero pueden hacerlo si consideran temerario el recurso. Lo que no es posible es condenar en costas procesales a quien se le ha dado la razón, en todo o en parte, de sus pretensiones. De cualquier manera, toda determinación sobre costas procesales de la apelación, habrá de venir suficientemente motivada, pues no rige en dicha alzada el puro sistema de vencimiento en costas, como ocurre en el recurso de casación, es decir, el Tribunal debe explicar las razones por las cuales su recurso ofrece temeridad o mala fe, o lo que es lo mismo, es de absoluta inconsistencia o insostenibilidad. En caso contrario, debe declarar las costas de oficio.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 6 de octubre de 2021, recurso 4491/2019)