Momento procesal y resolución de una cuestión previa planteada

Proceso penal. Cuestiones previas. Sobreseimiento. Escrito de acusación. Conclusiones definitivas. Principio acusatorio.

El artículo 786.2 LECRIM permite en el proceso penal una controversia preliminar con la finalidad de acumular, en un sólo acto, diversas cuestiones que en el proceso común ordinario daban lugar a una serie de incidencias previas que dilataban la entrada en el verdadero debate, que no es otro que el que surge en el momento del Juicio Oral. Que el trámite de cuestiones previas se abra a instancia de parte, no puede excluir la posibilidad de que el Tribunal plantee de oficio alguna de las cuestiones propias del mismo para su debate entre las partes como lo es cualquier eventual vulneración de los derechos fundamentales. La resolución de una cuestión previa planteada, podrá diferirse al momento de la sentencia. Ahora bien, no puede descartarse que la cuestión a dilucidar se presente con tanta claridad, que resulte innecesario el desarrollo del resto del juicio, como la prescripción, la cosa juzgada o el indulto. Pero el pronunciamiento sobre algún aspecto relevante del hecho objeto de acusación con capacidad de incidencia en la calificación legal según se afirme o niegue su existencia, afecta al objeto del proceso y solo puede adoptarse en sentencia tras la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral y lo contrario compromete la tutela judicial efectiva.

Se señala que El trámite de cuestiones previas no es momento procesal idóneo para acordar el sobreseimiento basado en la atipicidad de los hechos objeto del escrito de acusación y la incorrección de una calificación jurídica podrá llevar a su criba previa (dictándose sobreseimiento); pero si sortea el filtro constituido por el auto de apertura del juicio oral, la cuestión ha de ventilarse en la sentencia, sin que el trámite de cuestiones previas proporcione cauce para cuestionar aquel, ni replantear el debate que en su momento zanjó.

El verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas. Sobre éstas y no sobre las provisionales ha de resolver la sentencia. Ahora bien, no toda modificación de conclusiones es admisible. El objeto del proceso, delimitado por el hecho punible y la persona o personas a quienes formalmente se les atribuye, ha de permanecer invariable.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 11 de febrero de 2022, recurso 764/2020)