Anteproyecto de Ley Orgánica sobre acceso a la información financiera en la investigación y enjuiciamiento de delitos graves

El Consejo de Ministros ha aprobado el informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica que regula el acceso y uso por parte de las autoridades competentes de información financiera y de otro tipo de utilidad para la prevención, detección investigación y enjuiciamiento de las infracciones penales.

El objetivo del Anteproyecto es incorporar a la legislación española la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que establece una serie de normas para facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la persecución de los comportamientos delictivos y amplía el acceso de las autoridades competentes a los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos cuando sea indispensable para alcanzar el éxito de una investigación penal acerca de un delito grave.

Con esa directiva como base, el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros regula, en primer lugar, el acceso directo e inmediato a los datos de los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos, que en España se denomina Fichero de Titularidades Financieras.

En segundo lugar, establece medidas destinadas a facilitar el acceso a la información financiera y a los análisis financieros de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), que en España le corresponde al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En ambos casos, el acceso a los datos financieros se realizará exclusivamente en el marco de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves, y con pleno respeto a los derechos fundamentales y a la legislación de protección de datos personales.

El anteproyecto precisa que las autoridades competentes para acceder y consultar el Fichero de Titularidades Financieras son el Ministerio Fiscal; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las policías autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves; la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) del Ministerio de Justicia, y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso del acceso a los informes de las UIF, también son autoridades competentes para solicitarlos los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal; el Ministerio Fiscal; la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

Una vez validado el anteproyecto elaborado por el Ministerio del Interior, y de cara su futura aprobación como proyecto de ley, su texto será sometido al correspondiente trámite de audiencia e información pública y se solicitarán los preceptivos informes a los ministerios de Hacienda; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Política Territorial y Función Pública; Justicia; Defensa; así como a la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Fiscal, a la Agencia Española de Protección de Datos y al Consejo de stado.

Fuente: Moncloa