Concepto de domicilio a efectos de las entradas y registro. Naves y garajes que no son consideradas domicilio

Concepto de domicilio. Inviolabilidad del domicilio. Entrada y registro. Naves y garajes. Trafico de drogas.

La jurisprudencia ha definido el domicilio como un lugar cerrado en el que transcurra la vida privada, individual o familiar, aunque dicha ocupación sea temporal o accidental. El concepto de domicilio no cabe extenderlo a aquellos otros lugares que se utilizan simplemente para depositar o guardar objetos, como son las cocheras, garajes o almacenes, en los que no tienen lugar las actividades domésticas sin que requieran, en consecuencia, para la entrada y registro en ellas de las mismas formalidades procesales que se imponen a los registros domiciliarios.

No puede estimarse la nulidad de la diligencia policial de registro de la planta baja del inmueble referido, pues no tiene tal inmueble la consideración de domicilio, ni de espacio cerrado vinculado al desarrollo de la intimidad personal, sino un garaje-almacén y taller de vehículos, por lo que su registro no requería autorización judicial, no siendo posible obtener el consentimiento de su titular, ni de sus usuarios que en aquel momento resultaban desconocidos. Tampoco era exigible la presencia de los investigados o de sus letrados, por cuanto la investigación policial y judicial no consta que se dirigiera contra personas determinadas.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 3 de febrero de 2020, recurso 1019/2019)