La validez de las grabaciones obtenidas por un particular como prueba en el proceso penal

Proceso penal. Diligencias de investigación. Prueba. Grabaciones de los propios acusados. Control judicial. Vulneración de derechos fundamentales.

Se anula la condena por conspiración para el secuestro de un empresario por ser ilícita la grabación clandestina que hizo uno de los acusados como confidente de la policía. Ilicitud de la grabación obtenida que conduce a declarar vulnerado el derecho a no confesarse culpable y, con él, el derecho a la presunción de inocencia.

El dispositivo utilizado por el coacusado para obtener la grabación de las conversaciones que luego iba a poner a disposición del Grupo de Atracos de la Jefatura Superior de Policía, le fue entregado por los propios agentes, que querían obtener pruebas más fundadas acerca de lo que los otros acusados estaban planeando. Y todo ello en un contexto que prescindía de cualquier conocimiento y autorización por la autoridad judicial. 

La validez o nulidad probatoria de la grabación no depende en exclusiva de quién asume la iniciativa de valerse de un dispositivo que hace posible ese registro, sino que lo verdaderamente definitivo será siempre la idea “de que la ilicitud probatoria se asocia a la ventaja que obtienen los investigadores cuando eluden los límites impuestos por nuestro sistema constitucional al ejercicio del «ius puniendi» y se valen de un instrumento que les permite eludir la judicialización de las diligencias y, por si fuera poco, obtener un testimonio de tan alto poder incriminatorio, grabado aprovechando la espontaneidad de quien conversa con su interlocutor sin saber que sus palabras van a servir para fundamentar su propia condena”. Aceptar sin reservas una declaración obtenida en esos términos supone abrir una inédita y peligrosa vía que permitiría a la investigación penal esquivar los perturbadores límites que imponen las garantías de nuestro sistema constitucional. El proceso penal permite a los investigadores, desde luego, valerse de un agente encubierto, “pero su intervención no puede hacerse depender del incontrolado interés en obtener a cualquier precio pruebas incriminatorias”. “En definitiva, la judicialización de una investigación criminal no debería ser nunca contemplada como una rémora para la agilidad en el desarrollo de las investigaciones. La intervención del Juez de instrucción confiere a los agentes la seguridad que proporciona el trabajo de quien asume la salvaguarda de los derechos fundamentales del ciudadano investigado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 15 de noviembre de 2021, recurso 5116/2019)