Vulnerado el derecho al juez imparcial en su vertiente objetiva en el proceso penal

Proceso penal

Derecho a un proceso con todas las garantías. Derecho a un juez imparcial. "Recusación vestibular. Apropiación indebida. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por infracción del derecho a un proceso con todas las garantías, ex artículo 24.2 de la Constitución Española, en su vertiente del derecho al Juez imparcial. La jurisprudencia de esta Sala, ha llegado a flexibilizar al máximo las exigencias formales en orden a la viabilidad de la recusación no planteada en los términos exigidos por la LOPJ, llegando a admitir, en el ámbito del procedimiento abreviado - art. 786.2 LECrim - una suerte de recusación vestibular, suscitada con anterioridad al inicio de las sesiones del juicio oral.

Declarada nula la sentencia, por vulneración del derecho al juez imparcial al considerar que los que dictaron sentencia habían integrado anteriormente la Sala que confirmó el auto del juez instructor de transformación en procedimiento abreviado. Si bien la previa intervención resolviendo recursos contra decisiones del juez instructor, no siempre determina una afectación negativa de la imparcialidad, en este caso, los tres magistrados entraron en contacto con la prueba y emitieron valoraciones sobre la existencia indiciaria de delitos por lo que se pueden considerar “objetivamente justificados los temores sobre una falta de imparcialidad del Tribunal”. En este caso concreto se ha vulnerado el derecho al juez imparcial en su vertiente objetiva, en tanto que los tres magistrados, al resolver el recurso de apelación, entraron en contacto con la prueba y procedieron a expresar y valorar su contenido con la conclusión de la existencia a “efectos indiciarios” de una conducta comisiva propia de los delitos de falsedad y de apropiación.

Y es que la suficiencia de indicios expresada por la Audiencia en términos tan contundentes, en absoluto puede considerarse un mero control de legalidad correspondiente a la perspectiva superior que ostenta el tribunal colegiado, ni mera validación de las razones expuestas en la resolución judicial recurrida, sino actividad propia de instrucción o investigación, toma de postura acerca de su culpabilidad, con valoración de los indicios racionales de criminalidad que determinan y conforman su posición pasiva del imputado en el proceso, en resolución absolutamente equiparable a una resolución de procesamiento tanto formal, como materialmente considerado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 28 de junio de 2018, recurso 1272/2017)