Legitimación para el ejercicio de la acusación particular de empresas concursadas y liquidadas

Proceso penal. Partes. Acusación particular. Legitimación. Empresas en liquidación.

La cuestión esencial que se discute en el presente recurso es si como consecuencia de la declaración del concurso de acreedores y su posterior conclusión con la extinción de la mercantil, ésta carecía de legitimación para, una vez declarado el concurso, mantener la condición de acusación particular como perjudicada por el delito y presentar escrito de acusación y si una vez extinguida la mercantil por la conclusión del concurso, dejó de existir en el mundo jurídico y por ello sin capacidad para actuar en juicio como parte acusadora sosteniendo la condena por delito de apropiación indebida y ejercitando al tiempo las acciones civiles correspondientes al perjuicio sufrido.

Legitimación para el ejercicio de la acusación particular. La mercantil perjudicada por el delito y querellante es absorbida por otra que, a su vez, seguidamente, es declarada en concurso, con suspensión de las funciones de sus administradores. Liquidada, se inscribe en el registro su extinción antes de la celebración del juicio penal. Conforme a la doctrina de la Sala Primera, conserva una suerte de personalidad jurídica residual con relación a los créditos existentes, pero omitidos en la liquidación. En dichas circunstancias, no procede negarle legitimación para el ejercicio de acciones penales o para el mantenimiento de las ya emprendidas.

Aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica, en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación. A estos efectos, relacionados con la liquidación de la sociedad, esta sigue teniendo personalidad, y por ello capacidad para ser parte, incluido el ejercicio de la acción penal.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 17 de febrero de 2022, recurso 3112/2020)