Utilización como prueba en proceso penal de grabaciones realizadas por particulares

Proceso penal. Prueba. Derechos fundamentales. Grabaciones de particulares. Derecho a no declararse culpable.

Se protesta por la validez en juicio otorgada a la conversación telefónica mantenida por el recurrente con el padre de la víctima y su pareja, grabada por aquél sin su consentimiento, y luego aportada al procedimiento.

Primeramente está el problema de la validez de ese medio probatorio que discute el recurrente por la posibilidad de vulneración de  derechos fundamentales, que arrastraría a la inutilizabilidad total de la prueba. En otro nivel muy diferente de análisis se mueve la cuestión de la fiabilidad o poder convictivo de ese material probatorio, pero ya como un problema de valoración probatoria.

En este motivo lo que debemos debatir es si esa conversación en la que intencionadamente se arranca al acusado una frase que sugiere una aceptación implícita de los hechos y que fue grabada sin advertirlo antes por el interlocutor (padre de la víctima) es material probatorio utilizable.

La jurisprudencia, que el recurrente demuestra conocer bien, nos ofrece una contundente respuesta afirmativa para ese interrogante. No puede considerarse vulneradora de derechos fundamentales la grabación de una conversación por uno de los interlocutores aunque no cuente con consentimiento de los demás (distinto sería si es un tercero el protagonista de la injerencia). Por tanto esa grabación es material válido, como lo serían las declaraciones de uno de los partícipes en el diálogo, refiriendo los términos de la conversación cuya grabación servirá como corroboración y garantía de que esas referencias se ajustan a la realidad. No hay afectación de la intimidad constitucionalmente reprobable.

Tampoco se produce una violación del derecho a no declararse culpable. Ese es un derecho en el que no impera la drittewirkung: no tiene eficacia horizontal; no rige en las relaciones entre particulares. Solo cuando el Estado a través de cualquiera de sus aparatos oficiales organizados reclama a un sospechoso sus conocimientos sobre determinados hechos ilícitos se levanta la barrera de ese derecho proclamado en el art. 24 CE. Por lo que respecta al posible conflicto, menos invocado en el foro, entre dichas grabaciones y el derecho a la propia imagen, hemos señalado que: "tampoco puede considerarse que la grabación de la conversación por uno de los comunicantes conculque el derecho que tiene el otro comunicante a disponer de su propia imagen. Y en lo atinente al derecho a la intimidad: "Tampoco la grabación supone una restricción de su derecho subjetivo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 8 de marzo de 2022, recurso 3873/2020)