Doctrina de los frutos del árbol envenenado en el ámbito penal

El presente caso versa sobre la prohibición de la prueba constitucionalmente ilícita y de su efecto reflejo, o indirecto, que pretende, en primer lugar, otorgar el máximo de protección a los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados y, en segundo lugar, ejercer un efecto disuasorio de conductas anticonstitucionales en los responsables de la investigación criminal. Con carácter general la prohibición alcanza tanto a la prueba en cuya obtención se ha vulnerado un derecho fundamental como a aquellas otras que, habiéndose obtenido lícitamente, se basan, apoyan o deriven de la anterior, para asegurar que la prueba ilícita inicial no surte efecto alguno en el proceso. Esta es la síntesis de la llamada doctrina de los frutos del árbol envenenado, que se ubica en nuestra Constitución en el derecho a un juicio con todas las garantías, que impide usar medios de prueba que hayan vulnerado derechos fundamentales en su obtención.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 267 (abril 2023)