Anulación de proceso selectivo de funcionarios por utilización obligatoria de medios electrónicos

Proceso selectivo de funcionarios. Utilización de medios electrónicos. Bases de oposiciones. Modificación. Motivación. Anulación de bases.

Impugnación de convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a las plazas de formación sanitaria especializada como medicina, farmacia y otras especializadas, de forma telemática.

Las bases de la convocatoria de un proceso selectivo son la ley de la convocatoria y vinculan tanto a los participantes como a la Administración. Se trata de un principio declarado en constante jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo, como manifestación del principio de seguridad jurídica y sometimiento de la Administración al principio de legalidad y garantía del respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. De ahí que modificarlas, incluso en la hipótesis de que el Estado de Alarma lo impusiese, requeriría expresa y suficiente motivación.

Aun admitiendo, que la situación de estado de alarma habilitara al Ministro de Sanidad para imponer a los participantes la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, a los efectos de este proceso de adjudicación de plazas ello no justificaría que al imponerse un sistema de relación electrónica se menoscabe el ejercicio de ningún derecho de los participantes. Es una carga de la Administración habilitar los cauces para posibilitar el ejercicio efectivo de todas y cada una de las facultades de los participantes, y en caso de que ello no resultase factible, justificar debidamente las circunstancias para que se pudiera ponderar la proporcionalidad del sacrificio del derecho afectado, en este caso el de optar por retrasar el turno de elección. Pero ni la Orden recurrida se ocupa de justificar la ablación de esta facultad al imponer el sistema de relación electrónica, ni tampoco se ha intentado en el proceso. En definitiva, al eliminar el sistema de comparecencia personal que sí hacía factible el ejercicio de la facultad de «retrasar turno» garantizado en la convocatoria, se vulneró injustificadamente la vinculación a las bases de la convocatoria, que opera tanto para la Administración como para los participantes. La vulneración de este principio, expresión del de seguridad jurídica y legalidad determina, la anulación del art. 2 de la Orden recurrida en los términos solicitado.

Existe reserva de ley para imponer modos de relacionarse electrónicos, o la decisión por el órgano expresamente habilitado por ley, por lo que es insuficiente la cobertura de la propia ley general administrativa para autorizar directamente para que las órdenes ministeriales establezcan tal obligación y es preciso satisfacer cumplidamente tanto los presupuestos que habilitan para tal imposición, como el instrumento formal necesario, que es el reglamento. Tampoco se ha verificado o constatado la razón de «capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos» que acrediten que los participantes en el proceso selectivo en cuestión tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Se anula la imposición de la elección electrónica de plazas (en vez de presencial). Voto particular

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 6 de mayo de 2021, recurso 150/2020)