El Supremo reitera que no es posible simultanear la obtención del grado y del máster para el acceso a la abogacía

Acceso a la profesión de abogado y procurador. Cursos de formación. Requisito de titulación universitaria u homologación de título extranjero previo al acceso al máster. 
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar: "si cabe la realización simultánea de los cursos para obtener la convalidación del título habilitante (Licenciado, Graduado en Derecho o Título Universitario de Grado equivalente) obtenido en el extranjero y los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para la profesión de abogado (Máster), o, por el contrario, es preciso haber obtenido previamente la convalidación del título habilitante para, posteriormente, ser admitido en el Máster." 
La posibilidad de simultanear los cursos de la titulación u homologación de abogado con el curso de formación para abogados de acceso a la profesión, no se desprende de la normativa. El íter para la obtención del máster es obvio: Primero, titulación u homologación. Segundo, posgrado de acceso a la abogacía. Y Tercero, evaluación del curso de acceso a la abogacía. Simultanear cursos de Grado y Posgrado choca frontalmente con la naturaleza y regulación de ambos cursos. Para acceder, pues, a la enseñanza del Máster de acceso al ejercicio profesional de abogado (de formación especializada), se requiere el título -previo- de Grado, u homologado si el título es extranjero, sin que quepa simultanear los estudios de Grado o de homologación de un título extranjero, con el posgrado o Máster de acceso a la profesión de Abogado. Por lo demás, esta regulación legal se justifica en atención a la naturaleza y contenido de la titulación habilitante para el acceso a la profesión de Abogado y la prestación de los servicios propios de la misma, de manera que no se justifica la infracción de normas comunitarias, como la Directiva 2006/123/CE a que se refiere la parte recurrida y, por otro lado, el principio de igualdad ha de invocarse de acuerdo con la ley, a la que debe sujetarse el reconocimiento del derecho correspondiente, en este caso el acceso a la profesión de abogado.
De acuerdo con lo anterior y en respuesta a la cuestión planteada, ha de concluirse, en los mismos términos que hemos señalado en las sentencias anteriores, que a efectos de acceso a la profesión de abogado, curso de formación especializada (Posgrado, Máster) creado por la Ley 34/2006, y reglamentado por el Real Decreto 775/2011, en el marco del Real Decreto 1393/2007 (anterior RD 56/2005), es exigible haber obtenido previamente la homologación del título habilitante obtenido en el extranjero(o del título español de Grado), sin que sea conforme a derecho la realización simultánea de ambas formaciones. 
[Véase, en el mismo sentido: Sentencia del Tribunal Supremo 1153/2020, de 11 de septiembre de 2020, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, rec. n.º 7897/2019] 
(Tribunal Supremo, Sentencia 940/2021, de 30 de junio de 2021, Sala de lo Contencioso-Administrativo, rec. n.º 4530/2020)