Sucesión regida por ley extranjera. Certificación del registro de actos de última voluntad

Registro de la Propiedad. Herencia internacional. Causante de nacionalidad alemana residente en España, donde fallece. Professio iuris en favor de su ley nacional en el último testamento otorgado. Certificado del registro de actos de última voluntad alemán.

Se discute como único tema del expediente si es o no necesario incorporar a la escritura de manifestación y adjudicación de herencia de la causante alemana el certificado del registro de actos de última voluntad alemán o la justificación de su no existencia. Dada la posibilidad de elegir en disposición mortis causa la ley de la nacionalidad o una de las nacionalidades del causante, se plantean ahora las consecuencias de la professio iuris respecto del título sucesorio.

Los requisitos para la práctica de los asientos y por ende los títulos inscribibles son competencia de los Estados miembros, cualquiera que sea la ley aplicable y el Estado al que conduzca. En el caso del certificado del registro de actos de última voluntad, la exigencia reglamentaria se circunscribe al certificado español expedido por el Ministerio de Justicia. Por lo tanto, no existe en la normativa interna una exigencia de aportar certificado distinto al español, ni interpretación extensiva no prevista en el texto reglamentario. No obstante lo anterior, con base en el principio de seguridad jurídica y de responsabilidad de las autoridades sucesorias, la exigencia de su incorporación a la escritura de adjudicación de herencia puede ser analizada en algunos casos, de suerte que, limitadamente, sea precisa su obtención cuando sea evidente que, vistas las concretas circunstancias concurrentes, deba solicitarse además del registro de actos de última voluntad español el del país de la nacionalidad del causante extranjero; algo que no ocurre en el concreto caso ahora analizado, con las circunstancias antes reseñadas, en especial el hecho de que, aun siendo aplicable la ley alemana, la causante tuviera residencia en España.

Por otra parte, en el supuesto que nos ocupa, la professio iuris tiene un valor evidente, en cuanto además de reforzar los lazos de la testadora con su país de origen, conlleva una modificación en el régimen legitimario del cónyuge supérstite cuya situación respecto de la testadora se ignora. Sin embargo, no posee ninguna consecuencia respecto del título sucesorio, al no existir, del conjunto de los elementos y circunstancias concurrentes, razón alguna que pueda aconsejar, sensatamente, establecer cautelas excepcionales o medidas adicionales sobre la sucesión.

(Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 23 de noviembre de 2022)