Quebrantamiento de condena de prohibición de acercamiento y comunicación

Prohibición de acercamiento y comunicación. Quebrantamiento de condena. Delito continuado.

Condena por delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468.2, por haber enviado entre las 14:25 y las 14:44 tres mensajes de voz a su ex pareja sentimental, pese a tenerlo prohibido por resolución judicial. Se estima el recurso para dejar sin efecto la continuidad, pues aunque la singularidad del quebrantamiento de las medidas del art. 48 CP hace posible la continuidad delictiva cuando los actos de incumplimiento de la prohibición dispuesta supone no sólo ese incumplimiento de la pena sino también la perturbación de las condiciones de seguridad dispuestas, en autos, nos encontramos ante una unidad de acto, un acotado y breve intervalo de tiempo, en el curso del cual se mantiene la comunicación, dentro de un espacio temporal de 19 minutos aunque fuere con ofensivo discurso interrumpido en tres tramos, pero sin ruptura en la situación de inseguridad o desasosiego originada; y por tanto, desde la consideración normativa que debemos analizar, un solo acto comunicativo y es que la estructura ordinaria del delito de quebrantamiento obedece a un esquema propio de un acto de quebrantamiento y una prolongación de sus efectos en el tiempo mientras no se repone la situación antijurídica creada.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 21 de enero de 2021, recurso 1133/2019)