Aportación de inmuebles. Prohibición de disponer inscrita. Solicitud de levantamiento a la Hacienda Pública

Registro de la Propiedad. Escritura de aportación de inmuebles gravados con una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por la Hacienda Pública.

En relación con la naturaleza y alcance de las distintas modalidades de prohibiciones de disponer, se han de distinguir dos grandes categorías: las prohibiciones voluntarias y las que tienen su origen en un procedimiento civil, que tratan de satisfacer intereses básicamente privados; y, de otra parte, las adoptadas en los procedimientos penales y administrativos, que quieren garantizar el cumplimiento de intereses públicos o evitar la defraudación del resultado de la sentencia penal o las responsabilidades que de ella puedan derivar.

La prohibición de disponer del artículo 170.6 de la Ley General Tributaria comprende una limitación del poder de disposición de los bienes de una sociedad en el caso de embargo al titular de las acciones o participaciones de la misma que ostente una situación de control efectivo en ella, con la finalidad de evitar una depreciación de dichas participaciones objeto de la traba de embargo y como medio de asegurar el pago de las obligaciones tributarias contraídas por el titular de los títulos representativos del capital social, algo que no quedaría garantizado en caso de admitirse la inscripción de la aportación debatida, toda vez que la prohibición de disponer dejaría de ser efectiva en cuanto a la citada transmisión del inmueble aportado.

El mismo artículo 170.6 ya establece que el recurso contra la medida de prohibición de disponer se dirige a la Administración Tributaria y que la misma podrá acordar el levantamiento del embargo o de la anotación de la prohibición en determinados supuestos por ella apreciados. Es por ello que, para poder inscribir la aportación de los inmuebles, los interesados deberán solicitar el levantamiento de la prohibición de disponer. Registralmente, una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud bien por la parte interesada, bien por los Tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.

(Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 25 de marzo de 2022)