Transmisión de usufructo sobre el que pesa una prohibición de disponer

Registro de la Propiedad. Donación separada de nuda propiedad y usufructo. Prohibición de disponer. Transmisión del usufructo en pago de deuda.

Las prohibiciones de disponer no son derechos reales, sino restricciones impuestas a un titular sin atribución de un correlativo derecho a otras personas. Al no atribuir derecho alguno al beneficiado por las restricciones dispositivas impuestas por el donante o causante, no cabe cancelación por renuncia del beneficiado y debe respetarse la voluntad del donante -o del causante, en su caso-.

En el caso, la prohibición de disponer se impuso por el donante con relación no sólo a la nuda propiedad, sino también al usufructo donado, por lo que tampoco éste podrá transmitirse, salvo que preste su consentimiento el donante o se acredite su fallecimiento. También puede el afectado por la prohibición de disponer solicitar autorización judicial para disponer si concurre una causa justa sobrevenida, pero entretanto, la inscripción de la prohibición de disponer impuesta por donante o testador despliega todos sus efectos jurídico-reales y queda bajo la salvaguardia de los tribunales.

(Resolución de 8 de junio de 2022 (2ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 6 de julio de 2022)