La ampliación de la prohibición de disponer en el Plan estatal de vivienda 2005-2008

Registro de la Propiedad. Cancelación de nota marginal de prohibición y limitación de disposición practicada en virtud del Plan Estatal de vivienda 2005-2008. Escritura de venta que incorpora resolución de la Dirección General de Vivienda autorizándola y certificado acreditativo de la cancelación del préstamo

Comparando la redacción del artículo 13 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, con la del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, se ve claramente la ampliación del régimen de prohibición de disposición, que hoy comprende toda compraventa que se haya acogido al Real Decreto 801/2005, exista o no préstamo cualificado, cuando en 2002 la prohibición de disponer sólo llegaba a «las viviendas para las que se hubieran obtenido préstamo cualificado, durante el plazo de 10 años desde la formalización de dicho préstamo». En la nueva regulación quedan sujetas a prohibición de disponer todas las compraventas acogidas al Real Decreto 801/2005, hayan o no obtenido ayudas financieras o préstamo acogido. Pero si además han obtenido ayudas financieras o préstamos la supresión de la prohibición de disponer exige la devolución de esas ayudas, en los términos que resultan de los apartados 3 a 5 del citado Real Decreto 801/2005.

Si se examinan los números 3 a 5 del Real Decreto 801/2005, que establecen las excepciones a la prohibición de disponer, los mismos señalan, solo para esos supuestos y con redacción además diferente para cada uno que, en tales casos, para poder vender será necesario adicionalmente «si se hubieran obtenido ayudas financieras» proceder a la cancelación de préstamo, y en sus respectivos casos la devolución de las ayudas económicas estatales o autonómicas y la autorización administrativa. Estos números confirman la desvinculación del régimen de la prohibición de disponer de la obtención y/o devolución del préstamo y las ayudas; y que tal posibilidad de liberar la prohibición de disponer mediante ese procedimiento no es aplicable a los supuestos no exceptuados en los mismos. En este sentido, el sistema implantado en el Real Decreto 801/2005 es diferente al del Real Decreto 1/2002, pues, en este último, la prohibición de disponer estaba vinculada a la existencia de préstamo acogido; mientras que, como se ha visto, en el Real Decreto 801/2005 la prohibición de disponer es independiente de que se haya obtenido préstamo o ayudas financieras, bastando estar acogido al mismo. Siendo, eso sí, requisito imprescindible y previo en el supuesto de haberse obtenido préstamos o ayudas, el cancelar éstas, para dejar sin efecto la prohibición de disponer.

(Resolución de 21 de noviembre de 2019 (4ª), de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE de 24 de diciembre de 2019)