Obras en locales comerciales necesarias en comunidades de propiedad horizontal

Propiedad horizontal. Acuerdos comunitarios. Impugnación. Obras de locales comerciales. Unanimidad. Estatutos comunitarios.

Propietario de local comercial en edificio de propiedad horizontal acude a la junta propietarios y explica a los vecinos el requerimiento del Ayuntamiento mediante el cual exige una modificación en la instalación de la chimenea instalada previamente por la propiedad y solicita permiso a la Comunidad para proceder en consecuencia. El local ya disponía dispone de dos salidas de humos canalizadas que discurren, conforme a lo permitido por los estatutos de la comunidad. La junta deniega la petición pretendiendo eliminar una actividad cuyo ejercicio está autorizado por los estatutos de la comunidad, ya que no poder acondicionar las actuales chimeneas para adecuarlas a lo que le exigen las ordenanzas municipales conllevaría a eliminar la actividad que actualmente se desarrolla.

Interpretación amplia de unos estatutos para permitir obras y servidumbres sobre elementos comunes en favor de los locales encuentra sus límites, entre otras cosas, en la alteración de la configuración exterior del edificio y en el perjuicio a los restantes propietarios" y que el hecho de que las obras pretendidas por la recurrida no dañen a la estructura ni a otros elementos, pero en este caso no se ha acreditado nada de eso.

Se señala la nulidad de acuerdo comunitario que deniega el permiso para acceder a la azotea con la finalidad de realizar los trabajos de acondicionamiento necesarios sobre las salidas de humo existentes. La doctrina jurisprudencial elaborada por esta sala señala la necesidad de flexibilizar las exigencias normativas de la LPH en materia de mayorías cuando se trata de locales comerciales que quedaría inutilizada si se sostuviera que la regla de la unanimidad sigue siendo necesaria siempre que la obra ejecutada altera la configuración exterior del edificio, lo que no tiene ningún sentido, pues se seguiría entonces produciendo lo que se trató de evitar, a saber, que la aplicación rigurosa de la LPH impida a los titulares y arrendatarios de locales de negocio explotar su empresa. De ahí que las obras en un local que producen una alteración en la configuración exterior del edificio no deban, simplemente por ese hecho, sujetarse siempre a la regla de la unanimidad. Siendo necesario sopesar las circunstancias particulares de cada caso y ponderar tanto el grado o alcance de dicha alteración máxime cuando hablamos de obra de realización indispensable para el desarrollo de la actividad permitida en estatutos y de obras exigidas por normas municipales.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 5 de junio de 2022, recurso 2763/2019)