Acuerdos ilegales de la junta de propietarios en finca en régimen de propiedad horizontal. El Orden del día y los «ruegos y preguntas»

La convocatoria de la junta ha de tener un contenido determinado y como parte del mismo se integra el llamado «orden del día» o relación de asuntos a tratar. Resulta exigible que en el orden del día de la convocatoria de la junta de propietarios se fijen con claridad los asuntos objeto de debate, a fin de que todos los copropietarios tengan conocimiento de las materias que se van a tratar, de modo que exista una plena concordancia entre el contenido del orden del día y los temas que se debatirán. La finalidad de que quede claramente fijado el orden del día permite cumplir con la exigencia de que los comuneros puedan adquirir antes del momento de celebración de la junta la suficiente información para votar respecto a las materias que van a ser discutidas, o bien para decidir si delegan su voto a favor de un tercero, o si, en su caso, optan por no asistir a su celebración. La asistencia a las juntas de propietarios es voluntaria, de modo que dar validez a la inclusión de asuntos para ser tratados al margen de los fijados en el orden del día permitiría aprovechar la inasistencia de determinados propietarios para obtener la aprobación de acuerdos prescindiendo de su voluntad. No resulta admisible la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día de los asuntos a tratar, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, y por ello el acuerdo debe ser declarado nulo, puesto que el mismo no se reflejó en la convocatoria.

Palabras claves: propiedad horizontal, acuerdos ilegales, junta de propietarios y orden del día.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 184 (mayo 2016)

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