Ampliación de edificio sobre elementos comunes cuyos nuevos elementos se configuran como subcomunidad de elementos privativos 

Registro de la Propiedad. Propiedad horizontal. Ampliación de un edificio sobre elementos comunes de la que resultan nuevos elementos, configurados como subcomunidad de elementos privativos. Falta de aportación de licencia administrativa. El certificado municipal que se incorpora a la escritura acredita el acuerdo de incoación de un expediente de caducidad de licencia, lo que no puede equipararse a la propia licencia. Por más que del documento en cuestión pueda deducirse la existencia de la licencia, o también se aluda a la misma en un certificado técnico, es evidente que ello no puede considerarse suficiente para dar cumplimiento a la exigencia legal de aportar la licencia de edificación, ya que necesariamente el registrador debe tener a la vista el contenido de la misma para el ejercicio de su función calificadora. Faltando la aportación de la licencia no puede verificarse por el registrador la identidad de la edificación declarada el título con la referida en la licencia, ni las circunstancias previstas en el artículo 99 del Reglamento Hipotecario (competencia del órgano, la congruencia de la resolución con la clase de expediente o procedimiento seguido, las formalidades extrínsecas del documento presentado, los trámites e incidencias esenciales del procedimiento). Además, podría darse la circunstancia de que la licencia contuviera condiciones urbanísticas que deberán acceder al Registro. La Ley sobre propiedad horizontal entiende por subcomunidad la que resulta cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica. En el presente caso no existe una subcomunidad en el sentido indicado. No hay varios propietarios de elementos privativos que dispongan en régimen de comunidad de ciertos elementos o servicios comunes que sean independientes, diferenciados respecto de otros de la misma división horizontal, como ocurre, por ejemplo, en los habituales casos de subcomunidades de portales o garajes.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de febrero de 2017 -1ª-, BOE de 10 de marzo de 2017)