Las limitaciones o prohibiciones para el cambio de uso de inmuebles se interpretan restrictivamente

Propiedad horizontal. Cambios de uso de local. Requisitos. Demanda solicitando la inmediata reposición de la finca situada en la planta baja del edificio que ha cambiado su destino de oficina conforme a lo dispuesto en el título constitutivo de división horizontal, con el cese de cualquier otra actividad distinta a la establecida en dicho título. Las instancias estiman la demanda al señalar que solo por acuerdo unánime es posible cambiar el uso del local mediante la modificación del título constitutivo. Pero el Supremo señala que las limitaciones o prohibiciones de uso exige para que sean eficaces que consten de manera expresa, y han de interpretarse de modo restrictivo y constar en el título constitutivo o en los estatutos, no siendo suficiente la mera o simple descripción; es decir, la Audiencia lleva a cabo una interpretación extensiva y forzada para deducir de la mera descripción del inmueble una prohibición en la alteración del uso.

Por ello, cuando a los efectos de la constitución en régimen de propiedad horizontal se describe el local y el piso en que se divide el inmueble, se afirma: «Uno. Local para oficina en la planta baja de la casa...», pero no se recoge que sea exclusivamente para oficina, en cuyo supuesto el destino sería expreso y claro. De ahí, que la interpretación más favorable al derecho de propiedad sea que se dijo «para oficina», por ser lo instalado, pero sin excluir cualquier otro destino, siempre y cuando se acomodase éste y su uso a las normas de la propiedad horizontal y el cambio de destino, entraba de lleno en el ámbito de las facultades dominicales, sin que suponga alteración del título constitutivo, ni requiera el consentimiento de los demás integrantes de la Comunidad, salvo si incide en alguna de las prohibidas ("inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres"), lo que no ha sido demostrado en los autos.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 15 de junio de 2018, recurso 1935/2018)