Declaración por antigüedad de una ampliación de obra sobre un elemento independiente integrado en un régimen de división horizontal

Registro de la Propiedad. Propiedad horizontal. Declaración por antigüedad de ampliación de obra sobre un elemento independiente. Licencias. Georreferenciación.

El artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana ha de entenderse de aplicación a todas las edificaciones consolidadas por razón de su antigüedad y respecto de las cuales no proceda la adopción de medidas que puedan implicar su demolición, y ello tanto si la obra se construyó con licencia como si lo fue sin ella, y tanto si la obra nunca tuvo acceso al Registro con anterioridad a su terminación, como si fue declarada en construcción en un momento anterior a la declaración de su terminación.

El registrador, en su calificación, exige la aportación de la preceptiva licencia de obras o declaración municipal de su innecesariedad, o bien, declaración administrativa de que no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, de los que se deduzca la legalidad urbanística de la referida ampliación, considerando que la certificación municipal aportada es insuficiente, pues únicamente viene referida a una superficie coincidente con la superficie original inscrita del elemento sobre el que se lleva a cabo la ampliación de obra declarada. Ahora bien, el mencionado artículo 28.4 tan sólo exige, junto a la aportación de los documentos que acrediten la terminación de la obra en determinada fecha y su descripción coincidente con el título, de los que resulte, además, que dicha fecha sea anterior al plazo de prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante.

No existe correspondencia entre la superficie expresada en la descripción literaria de la edificación en el título y la que resulta de las coordenadas catastrales aportadas. Por tanto, resulta imposible determinar la ubicación gráfica concreta de los metros cuadrados ocupados por la edificación a que se refiere el título y el propio certificado técnico acreditativo de la antigüedad, sin que pueda suplirse, como pretende el recurrente, por la posible existencia de parte de la edificación no declarada, pues la constancia registral de las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación publicará la existencia de una edificación en una ubicación concreta del espacio físico ocupando un área determinada por los vértices de sus coordenadas georreferenciadas.

(Resolución de 2 de enero de 2019 -4ª-, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE de 5 de febrero de 2019)