Alteración de elementos comunes sin autorización de la junta de propiedad horizontal

Propiedad horizontal. Alteración de elementos comunes. Legitimación activa. Abuso del derecho. Legitimación de un copropietario para actuar en interés de la comunidad.

Ilicitud de las obras que afectan a la fachada, realizadas sin consentimiento unánime de la comunidad en propiedad horizontal. Cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad, siempre que actúe en beneficio de la misma, no tan solo de aquella parte del espacio comprensivo de su piso o local sobre los que ostenta un derecho singular y exclusivo, sino también en defensa del interés que le corresponde sobre los elementos comunes, por lo que existe legitimación activa de la demandante.

No concurre abuso de derecho en la comunera que pretende impugnar la demolición de los muros de cierre de una vivienda para anexionar la terraza a la vivienda, actuación procesal que no solo se ha seguido en este caso, sino también en otros, también impugnados por ella.

Es necesario el acuerdo de la unanimidad de los copropietarios para la alteración de los elementos comunes y del título constitutivo y es un hecho acreditado que la comunidad dio autorización, al menos, en un caso para el cierre de las terrazas, con carpintería de aluminio, pero no consta autorización alguna ni expresa ni tácita para la demolición de los muros de cierre de la vivienda.

La demandante intentó, en dos ocasiones, que se introdujese en el orden del día el tema de las demoliciones de muros de cierre y no se le permitió, por lo que al no ser debatido el tema, no puede presumirse el consentimiento tácito.  Se desconoce la data de la realización del derribo del muro de cierre, por lo que no procede declarar que hayan transcurrido más de quince años de prescripción.  Por tanto, el cierre de la terraza, es similar al que habían realizado otros comuneros, y era tolerado por la Comunidad de Propietarios, pero no ocurre lo mismo respecto a la supresión del muro de separación entre la terraza y la habitación contigua, y al no constar autorización expresa de la junta, ni siquiera tácitamente, ya que no se ha probado su otorgamiento en supuestos similares.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 22 de diciembre de 2021, recurso 4683/2018)