Propiedad horizontal. Extravío del Libro de Actas

Registro de la Propiedad. Propiedad horizontal. Extravío del Libro de Actas. Solicitud por la Presidenta de la comunidad de cancelación de la diligencia de expedición del libro, hecha por el administrador autorizado por la junta, y de admisión de nuevo libro de actas, para ser cumplimentado su diligenciado y sellado. El artículo 415 del Reglamento Hipotecario se refiere a la acreditación de la denuncia de sustracción de libro de actas anterior, como medio de permitir la legalización de un libro nuevo sin que se aporte el anterior. Procedió correctamente el registrador al legalizar el libro de actas pues actuó conforme a lo dispuesto en el artículo 415.1.ª del Reglamento Hipotecario. La nota marginal de legalización del libro de actas que se extendió, una vez practicada, quedó bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo sus efectos mientras no se declare su invalidez en los términos establecidos en la ley, entre los que no se encuentra el recurso gubernativo. La recurrente solicita se legalice un nuevo libro de actas, lo que pone de manifiesto la existencia de un evidente conflicto en la comunidad de propietarios, con referencia a la falta de legitimidad y documentación falsa aportada con anterioridad. Sin embargo, su pretensión no puede ser estimada, habiendo procedido el registrador conforme a Derecho y con la debida diligencia en cuanto a la acreditación de cargos e inexistencia por robo del libro de actas, siendo las cuestiones de legitimidad y autenticidad de la documentación aportada en su día objeto de labor judicial en un procedimiento que respete los principios de tutela judicial efectiva, audiencia y contradicción. Excede de la facultad de calificación del registrador, quien además no tiene elementos de juicio para dirimir sobre la controversia, valorar qué junta es la legítima representante de la comunidad.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de junio de 2017 -2ª-, BOE de 28 de junio de 2017)