Caducidad de la de impugnación de acuerdos adoptados en Junta de propietarios

Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos adoptados en Junta de propietarios. Caducidad. Elevación a escritura pública. Los acuerdos comunitarios sobre alteración de elementos comunes, que se hayan adoptado por mayoría, pese a requerir la unanimidad, quedarán convalidados si no se recurren en el plazo establecido, al tratarse de una infracción de la Ley de Propiedad Horizontal. En el caso, la Comunidad de Propietarios formuló demanda de juicio ordinario contra unas sociedad propietaria solicitando la elevación a escritura pública de los acuerdos celebrados entre las partes en virtud del cual la piscina y zonas ajardinadas adyacentes pasaban a ser de uso y destino común sin alteración de la cuota de participación, posibilitando su acceso, en lo que proceda, al Registro de la Propiedad. La sala estima el recurso planteado por la Comunidad de Propietarios y revoca la sentencia recurrida no sólo porque no se impugnó el acuerdo dentro de los plazos de caducidad establecidos en el art. 18.3 LPH, constando además que la sociedad demandada votó a favor, sino porque hay que entender que fue la totalidad de los propietarios quien ratificó dicho acuerdo alcanzado en el documento que se firmó por las partes, sin perjuicio de que tres de ellos se opusieran simplemente a la retroacción de efectos de la modificación de cuotas, lo que no implica su desaprobación. Por tanto no existe nulidad y, aunque pudiera existir, al tratarse en el caso de acuerdo que vulneraría exclusivamente la LPH, nos encontraríamos ante un supuesto de anulabilidad sujeto a que se solicite dicha declaración de nulidad dentro de los plazos establecidos en la Ley, ampliamente superados en el caso.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 21 de marzo de 2018, rec. 1731/2015)