En comunidades de vecinos, solo si la exención de gastos estatutaria es genérica, se incluyen los gastos extraordinarios

Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios. Sustitución de ascensores. Exención de gastos ordinarios.

Comunidad de propietarios que ante la necesidad probada de cambiar los ascensores por su agotamiento, antigüedad y ausencia de garantías sobre su seguridad, decide cambiarlos. Se parte de la exoneración para los dueños de los locales, en los estatutos, de los gastos ordinarios, pero sin mención de los extraordinarios, en particular se señala que las plantas  2 y 3 mientras no hagan uso del portal o escaleras y ascensores no participarán en los gastos de limpieza, ordinarios de conservación y consumo de energía eléctrica de los mismos.

Es Sala ha declarado en otras ocasiones que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, y tanto para la conservación y funcionamiento del ascensor, como de los precisos para la reforma o sustitución de este o de las escaleras que ya existen y que simplemente se transforman para adecuarlas a una necesidad nueva, pues en ambos casos estamos ante unos locales que no tienen acceso al portal ni a la entrada ni tienen participación en uno ni en otro elemento y como tal están excluidos del coste supondría la reforma pretendida por la Comunidad.

Pero en este caso, en los estatutos solo se exoneraba los gastos ordinarios de mantenimiento sin mencionar nada de los extraordinarios por lo que dichas plantas deben colaborar en su pago dado que la exención no es genérica.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 10 de octubre de 2019, recurso 2693/2016)